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Requerimiento Ordinario Dian

September 7, 2021, 12:12 pm

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Norma aplicable salvo en cuanto al inciso 7 que obliga a estimar las demandas, según lo establece el numeral 461 del C. T. en su parte final. 5. Importante• Es obligatorio recibir todas las demandas que se presenten, independientemente de que las mismas procedan o no. De no recibirse la demanda, si ese día prescribe la acción se causa un grave perjuicio al trabajador. 6. Demanda defectuosa• Hacer prevención por un plazo de 3 días para corregir la omisión. Plazo tomado vía jurisprudencia para cumplir con el principio de celeridad, pues no existe en el CT indicación precisa para subsanar errores. El art 291, párrafo 2 del CPC, que ordena al Juez prevenir, en esos casos, la subsanación de errores de la demanda dentro de un plazo de cinco días. 7. Ampliación de demanda• En materia laboral, antes, por lineamiento jurisprudencial y, ahora, por permitirlo el numeral 313 del C. P. C. se pueden ampliar las pretensiones deducidas, siempre y cuando se haga antes de que se conteste la acción dentro del plazo otorgado al efecto.

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defectuosa representación. • Prescripción. • Falta de derecho. • Litisconsorcio• Falta de legitimación ad necesario incompleto. causam activa y pasiva. • Litispendencia. • Pago • Cosa juzgada. 12. Interposición Excepciones• En la demanda (la prescripción)• En la contestación (cualquiera de ellas)• Al contestar la contrademanda (la prescripción, la caducidad y la falta de derecho)• Antes de sentencia de segunda instancia (la prescripción, la transacción). 13. Audiencia sobre excepciones• El despacho debe proceder a dar audiencia por tres días (artículo 470 del C. Cuando se presentan con la contestación de la demanda, en el mismo auto que tiene por contestada se otorga la audiencia sobre excepciones y documentos presentados. Si se trata de excepciones opuestas en la reconvención, en la resolución se da audiencia. 14. Orden para resolver excepciones• Se debe resolver primero la excepción de incompetencia que fuese opuesta y después, por su orden, las de falta de capacidad o la defectuosa representación, falta de agotamiento de la vía administrativa y litisconsorcio necesario incompleto (artículo 471 del C. en armonía con el numeral 300 del C. ).

18. Fase demostrativa• Prueba documental. • El artículo 476 del C. permite presentar ese tipo de prueba en cualquier momento, (salvo que el asunto se tramite en tribunales de de trabajo de menor cuantía, art. 2, 3 y 5 de LTTMC) incluso antes de que el asunto esté listo para fallo (artículos 464, 467, 470 y 476 del C. ). 19. Fase preclusiva• En materia laboral no hay que dictar resolución diciendo que los autos están listos para el fallo, ni citar partes para sentencia, ni para que hagan alegato de bien probado, el asunto queda listo para fallo, el cual en los juicios ordinarios, debe dictarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que el trámite se completó (art. 492 del C. ). 20. Recursos contra resoluciones interlocutorias• Salvo casos de excepción (art. 462 del C. ) contra los autos dictados en procesos ordinarios cabe el recurso de revocatoria (art. 499 ídem). La apelación procede según los numerales 455 a 460, 473 y 500 del C. T. 21. Sentencia• Las sentencias que dictan los jueces deben reunir todos los requisitos previstos por los artículos 99 y 155 del C. Se aplica esa normativa porque el C. no tiene norma referida a ese aspecto del proceso y el artículo 452 de ese cuerpo normativo remite al C. como normativa supletoria.

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22. Recursos• Contra la sentencia que se dicte en esos procesos caben los recursos de adición y aclaración y el de apelación. La adición y aclaración debe presentarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación a todas las partes (art. 498 del C. La apelación debe presentarse dentro del tercer día, contado a partir del día siguiente a la notificación a todas las partes. Nunca procede revocatoria contra una sentencia.

15. Recursos contra rechazo de excepciones previas• El auto que acoja una excepción previa (art 298 C. C) que no sea la de incompetencia, es apelable en efecto suspensivo de acuerdo con el art 473 del C. • Contra el auto que resuelve excepciones previas de incompetencia por la cuantía, el territorio o la materia, no cabe recurso de apelación sino impugnación dentro de 24 horas para que se haga la respectiva consulta ante el superior(Art 500 CT). 16. Contrademanda o reconvención y réplica• La contrademanda se atiende siempre que se trate de un reclamo conexo con el que contenga la demanda y le sea aplicable lo dispuesto por el artículo 461 del C. (art. 466, 467 del C. Si el asunto se tramita en un Juzgado de Mayor Cuantía o en uno de Menor Cuantía, la contrademanda se traslada a la parte actora por un plazo que puede ser de 3 a 8 días (artículo 467 del C. ) 17. Conciliación• Después de dar audiencia sobre las excepciones y resueltas las de falta de competencia, falta de agotamiento de la vía administrativa y falta de capacidad o defectuosa representación, se señala comparecencia de conciliación y recepción de pruebas, con señalamiento de hora y fecha (artículo 474 del C. y 22 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual).

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