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Pagos De Salud Y Pension | Pago De Salud Y Pension Independientes

September 8, 2021, 1:40 am
  1. Aportes a seguridad social | Gerencie.com.

¿Se afectan las semanas de cotización a quienes reduzcan los aportes? No. De acuerdo con la normatividad vigente, a pesar de esta regulación las semanas seguirán contando sin alteración para la pensión. La comunicación oficial ha indicado lo siguiente: "Que el pago no se realice sobre el 16% como se hace actualmente, no significa que los cotizantes se vean afectados. En la historia laboral de los trabajadores deberán verse reflejadas las semanas correspondientes a los 2 meses cotizados bajo el 3%. Esto, con el propósito que se contabilicen para completar las mil 150 semanas que le permitan al afiliado acceder a la garantía de pensión mínima establecida por el régimen privado, o a las mil 300 semanas para obtener una pensión de vejez de un salario mínimo legal mensual en el de Régimen de Prima Media, RPM" Ministro Cabrera Báez ¿De cuánto es la reducción pago de aportes a pensión anunciadas en el decreto 558 de 2020? La reducción será de 16% al 3% durante los meses de Abril y Mayo. Valores que se pagan en Mayo y Junio respectivamente.

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Pagos A Salud Para Los Independientes Sin Ingresos Haz tu Aporte en Salud Aquí: El Ministerio de la Protección Social, por medio de las Resoluciones 0990 y 1155 de 2009, habilita para los trabajadores independientes el pago sólo a Salud a través de la PILA, para esto deben estar inscritos en el Registro de Independientes de Bajos Ingresos, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 3085 de 2007. A continuación le informamos los tipos de cotizantes disponibles y los requisitos para cada uno de ellos, de esta forma usted podrá conocer el procedimiento para realizar los aportes correctamente cumpliendo con el plazo máximo emitido por el Ministerio de la Protección Social. TIPO DE COTIZANTE SUBSISTEMAS A LOS QUE APORTA REQUISITOS OBSERVACIÓN IBC 41 Cotizante independiente sin ingresos con pago por tercero SALUD Registro de Independientes de Bajos Ingresos Debe consultar con su EPS el procedimiento para la inscripción en este registro. El pago se hace con el patrocinio de un padrino o tercero, quien hace las veces de Aportante Quien no este inscrito en el registro, deberá realizar su aporte como independiente realizando aportes a Salud y Pensión IBC máximo a cotizar 1 SMLMV 42 Cotizante con pago solo a salud Artículo 2 ley 1250 de 2008 Registro de independientes de Bajos Ingresos Debe consultar con su EPS el procedimiento para la inscripción en este registro.

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El decreto 558 de 2020 emitido por el Gobierno gracias a los poderes adicionales que le otorgan el estado de emergencia, busca ayudar a oxigenar a los trabajadores que pueden verse afectados por los efectos de la cuarentena obligatoria. Una de las ayudas que se decretan es la reducción pago de aportes a pensión por un periodo de 2 meses. Esta medida ha sido acatada por Asofondos y coincide con el gobierno en el desarrollo voluntario de una medida para ayudar a las empresas y trabajadores a tener un mayor flujo de caja en esta época de crisis. Pero se invita a las empresas que si puedan continuar con el pago normal a que lo hagan. La decisión busca disminuir las deducciones de los trabajadores y permitirles mayor dinero disponible para la atención de la emergencia. ¿Quiénes pueden acogerse a este beneficio? Todos aquellos trabajadores afiliados al sistema general de pensiones del país, en los regímenes tanto de Ahorro Individual como el de Prima Media. No importa si son trabajadores dependientes o independientes.

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El ingreso base de cotización ha de ser el monto del salario del trabajador, excluyendo aquellos pagos que la ley o las partes han considerado como no constitutivos de salario. Consulte: Pagos que no constituyen salario. Entre los pagos que forman parte del ingreso base de cotización tenemos el salario como tal, las horas extras, los recargos nocturnos, dominicales y festivos, las comisiones y los pagos en especie. El ingreso base de cotización no puede ser inferior a un salario mínimo ni mayor a 25 salarios mínimos. Exoneración de aportes a salud Algunos empleadores están exoneradas del pago de los aportes a salud según el artículo 114-1 del estatuto tributario. Empresas exoneradas Las empresas o personas jurídicas no deben realizar los aportes a salud que le corresponden (8. 5%), por aquellos empleados que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales. En tal caso sólo deben pagar lo que le deduce el trabajador, esto es, el 4%. La empresa debe pagar los aportes a salud completos por aquellos trabajadores que devenguen 10 salarios mínimos o más.

Todo trabajador dependiente debe estar afiliado al sistema de seguridad social, al igual que todos los trabajadores independientes que tengan capacidad de pago, que implica la afiliación y pago de cotizaciones mensuales. Cuando hablamos de trabajadores dependientes estamos hablando de asalariados, aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo. En estos trabajadores, la afiliación corre por cuenta de la empresa o empleador, y esta quien debe realizar las respectivas cotizaciones al sistema, deduciendo previamente la parte que le corresponde aportar al trabajador. Es la empresa la que tiene que afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social. El trabajador elige la EPS y el fondo de pensión al que desea ser afiliado. El empleador elige la ARL. El empleador es el responsable tanto de la afiliación, desafiliación y pago de las cotizaciones correspondientes. Porcentajes o tarifas de los aportes Los aportes a seguridad social corresponden a Salud, Pensión y Riesgos Laborales, que serán aportados de la siguiente forma: Concepto/Responsable Empleador Trabajador Total Salud 8.

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