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Constitucion Politica Articulo 44

September 7, 2021, 3:10 am
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Constitución del Perú - Título II T ITULO II D EL E STADO Y L A N ACION C APITULO I E STADO, N ACION Y EL T ERRITORIO Artículo 43°. La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes. Artículo 44°. Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior. Artículo 45°. El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.

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- Promoci�n de la ciencia y la investigaci�n cient�fica y t�cnica en beneficio del inter�s general 45 Derecho a disfrutar de un medioambiente adecuado para el desarrollo de la persona. 46 Conservaci�n del patrimonio hist�rico, cultural y art�stico Art. 47 Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada 48 Participaci�n libre y eficaz de la juventud en el desarrollo pol�tico, social, econ�mico y cultural. 49 Atenci�n a los disminuidos f�sicos, sensoriales y ps�quicos 50 - Suficiencia econ�mica durante la Tercera Edad. - Promoci�n del bienestar de la Tercera Edad 51 Defensa de los consumidores y usuarios 52 Organizaciones profesionales (funcionamiento democr�tico) -

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17 Derecho a la libertad y a la seguridad. 18 - Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. - Inviolabilidad del domicilio. - Secreto de las comunicaciones. 19 Libertad de residencia y circulaci�n 20 Libertad de expresi�n 21 Derecho de reuni�n 22 Derecho de asociaci�n 23 - Derecho de participaci�n en los asuntos p�blicos. - Derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos p�blicos, con los requisitos que se�alen las leyes. 24 - Derecho a la tutela judicial efectiva. - Derecho a la defensa. - Derechos procesales 25 - Principio de legalidad penal - Derecho de los condenados a penas de prisi�n 26 Prohibici�n de los Tribunales de honor 27 - Derecho a la educaci�n - Libertad de educaci�n 28 - Derecho de sindicaci�n. - Derecho a la huelga. 29 Derecho de petici�n 2� De los derechos y deberes de los ciudadanos 30 - Objeci�n de conciencia - Servicio militar 31 - Sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad. - S�lo podr�n establecerse prestaciones personales o patrimoniales de car�cter p�blico con arreglo a la ley 32 Derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jur�dica entre hombres y mujeres 33 Derecho a la propiedad privada y a la herencia 34 Derecho de fundaci�n para fines de inter�s general 35 - Derecho al trabajo, - Derecho a la libre elecci�n de profesi�n u oficio.

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Fecha de Publicación: 02/02/1967 SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS CAPITULO II Artículo 44 El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país. Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad. El Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan sólo a los indigentes o carentes de recursos suficientes. (*) Notas: Ver en esta norma, artículo: 80. Ayuda

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44 Constitución Política de Colombia

Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 10, 22, 24, 25, 26A, 34, 37, 51, 52, 85 y 107 Colombia Art.

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Soberanía, dominio o integridad del Estado. Defensa Nacional. Obligaciones financieras del Estado. También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución. Artículo 57°. El Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso en materias no contempladas en el Artículo precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta al Congreso. Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República. La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República, con cargo de dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, la denuncia requiere aprobación previa de éste.

Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición. Artículo 46°. Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas. Artículo 47°. La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales. Artículo 48°. Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley. Artículo 49°. La capital de la República del Perú es la ciudad de Lima. Su capital histórica es la ciudad del Cusco. Son símbolos de la patria la bandera de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, y el escudo y el himno nacional establecidos por ley.